Por violencia basada en género se entiende “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”. (Artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, 1993).
¿Cómo se manifiesta la violencia doméstica? La ley 17.514 de Violencia Doméstica aprobada en 2002 reconoce y define los diferentes tipos de violencia contra las mujeres de la siguiente manera:
Violencia física: Toda acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.
Violencia psicológica o emocional: Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o decisiones de una persona mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.
Violencia sexual: Toda acción que imponga o introduzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.
Violencia patrimonial: Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.